Varios / Diversos autores - AUTOS EJECUTIVOS Y EXPEDIENTE DE MORATORIA (1817–1825) – DEUDA EN TRIGO CON EL DEPÓSITO DE MONTEPÍO, - 1818

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Manuscrito original de 119 páginas sobre un expediente administrativo-judicial entre Sevilla y Madrid sobre la devolución de trigo al Depósito de Montepío, con moratorias y pago total en 1825.

Resumen redactado con la ayuda de la IA

Descripción del vendedor

Manuscrito original compuesto por 119 páginas (según foliación indicada), correspondiente a un expediente administrativo-judicial tramitado entre Sevilla y Madrid sobre la devolución de trigo al Depósito de Montepío.

El documento recoge, de forma cronológica, certificaciones de deuda, solicitudes de moratoria por mala cosecha, comunicaciones con la Superintendencia General de Depósitos del Reino, y actuaciones ejecutivas (embargos y autos) por la cantidad debida. El expediente comienza con certificación fechada en Sevilla, 20 de julio de 1818, donde se deja constancia de que D. Joaquín Jácome adeuda 218 fanegas y 9 almudes de trigo por préstamos anteriores (180 fanegas el 18/10/1817 y 30 fanegas el 20/01/1818, más recargos en almudes). Posteriormente se documentan diversas peticiones de suspensión de procedimientos y espera hasta la siguiente cosecha, con resoluciones y traslados entre Sevilla (1818–1825) y Madrid (1819).

A lo largo del expediente se aportan nuevas certificaciones del contador del depósito reflejando la reducción progresiva de la deuda (años 1820, 1824 y 1825), así como autos y diligencias para el aprecio de bienes embargados y la continuidad del procedimiento. El cierre del expediente consta con auto final de pago total, fechado en Sevilla, 22 de julio de 1825, donde se deja constancia de que se satisface la totalidad de la deuda.

Contiene 50 sellos:
- Contiene 1 Sello 4º de 40 maravedis de 1818
- Contiene 1 Sello de Oficio de 4 maravedís de 1819
- Contiene 1 Sello 4º de 40 maravedís de 1839
- Contiene 5 Sello 4º de 40 maravedis de 1819
- Contiene 8 Sello de Oficio de 4 maravedís de 1819
- Contiene 1 Sello 4º de 10 maravedís de 1819
- Contiene 5 Sello de Oficio de 4 maravedís de 1820
- Contiene 11 Sello de Oficio de 4 maravedís de 1821
- Contiene 4 Sello de Oficio de 4 maravedís de 1822
- Contiene 2 Sello 4º de 40 maravedís de 1822
- Contiene 8 Sello de Oficio de 4 maravedís de 1824
- Contiene 1 Sello 4º de 40 maravedís de 1824
- Contiene 2 Sellos de Oficio de 4 maravedís de 1825


Pag.1. El licenciado D. Marí Gudin López abogado de los reales consejos y contador por su majestad del depósito de Montepío de esta ciudad, certifica que D. Joaquín Jacome en la parroquia de San Vicente de esta ciudad debe al Deposito Montepío 218 fanegas y 9 almudes de trigo por 210 que se le prestaron a saber de 180 fanegas por libramiento el 18 de octubre del pasado año,30 el 20 de enero del corriente, 8 fanegas y 9 almudes a razón de medio almud por cada una. En Sevilla el 20 de julio de 1818.

Pag.2.D. Joaquín Jacome expone que habiendo sacado del Depósito de Montepío 210 fanegas de trigo para devolverlas en la siguiente cosecha ocurre la inesperada novedad contra la esperanza de todos, que la cosecha fue tan escasa que solo da para costas y crecidos gastos y que no pudiendo proporcionar el reintegro a dicho deposito sin quedar sacrificado un labrado y que por su parte procura beneficio y por ello pide una moratoria y que se mande a suspender todo procedimiento ejecutivo. En Sevilla el 28 de agosto de 1818.

Pag.3/4. Se remite el recurso realizado por D. Joaquín Jacome, sobre la concesión de espera hasta la cosecha de este año para el pago de 210 fanegas de trigo que debe al depósito de Montepío a fin de su devolución. En Madrid el 31 de enero de 1819.

En Sevilla el 20 de febrero de 1819 la Contaduría en cumplimiento del decreto antecedente hace presente que D. Joaquín Jacome debe 210 fanegas de trigo :180 el 18 de octubre de 1817 y 30 anegas más el 20 de enero de 1818 como resulta de sus libramientos y obligaciones que se acompañan, pero sin más circunstancias que pedir y dárselas.

Pag.5/6. En cumplimiento de la orden que le comunico el Superintendente General de los Depósitos del reino con fecha 13 de enero de 1819, acompañada de la solicitud realizada por D. Joaquín Jacome sobre que se le conceda moratoria hasta la siguiente cosecha para el pago de 218 fanegas de trigo y 9 almudes de trigo que debe al depósito.

Pag.7/8. D. Joaquín Jacome hace petición de que se le conceda espera hasta la recolección de cosecha como espera de la notoria justificación en Sevilla el 20 de marzo de 1819.

Pag.9. D. José de Elavor del consejo de su majestad en la audiencia de esta ciudad manda mediante el escribano de la ciudad, ejecución de los bienes de D. Joaquín Jacome envió su mancomún fiador por 218 fanegas y 9 almudes. En Sevilla el 18 de marzo de 1819.

Pag.10/12.D.Joaquín Jacome suplica se sirva guardar moratoria y mandar que se suspenda todo procedimiento relativo al cobro de las fanegas de trigo sacadas del depósito. En Sevilla el 16 de abril de 1819.

Pag.13.D.Manuel Jacome otorgo poder cumplido a Félix Sánchez Herrera y José Antonio por todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ejecutivos, ordinarios. En Sevilla a 27 de abril de 1819.

Pag.14/15.Feliz Herrera en nombre como fiador de D. Joaquín Jacome, declara que se con efecto inmediato se procede al embargo del deudor dejando constancia con antelación de dicho movimiento. En Sevilla el 28 de abril de 1819.

Pag.16/18.D.Josef de Elola del consejo de su majestad en la real audiencia de la ciudad

Declara el cumplimiento con la cualidad sin perjuicio y en su virtud que se practiquen según se perpetua en el anterior documento. En Sevilla a 27 de abril de 1819.

Pag.19/21. En vista de lo informado el 6 de marzo de 1819, acerca de recurso realizado por D. Joaquín Jacome, sobre la moratoria para el pago de 218 fanegas y 9 almudes. En Madrid el 30 de abril de 1819.

Pag.22. Contaduría del depósito, acompaña certificación de la orden del 19 de noviembre de 1793 que se reclama por el supremo y manda se le facilite para que pueda informar en respecto a la aplicación del crédito a D. Joaquín Jacome .En Sevilla el 7 de mayo de 1819.

Pag.23. Se incluye copia con fecha del 19 de noviembre de 1793 para el gobierno y que sirva para la moratoria y el pago de las fanegas y almudes. En Sevilla el 29 de mayo de 1819.

Pag.24/26. Comunicado al Superintendente general de la copia realizado con echa de 19 de noviembre de 1793.En Madrid a 8 de junio de 1819.

Pag.27/28. Copia del comunicado al Superintendente.

Pag.29. Certicado de Manuel Gudin López de que Joaquín Jacome deja a deber fanegas y almud de trigo. En Sevilla el 28 de febrero de 1820.

Pag.30. Certificado de Manuel Gudin López de que Joaquín Jacome debe 51 fanegas y un almud y dos cuartos de trigo. En Sevilla el 14 de agosto de 1820.

Pag.31. D. José María Roxas Marques de abantos certifica que se compadece ante el por asistir citados a juicio de conciliación Manuel Gudin López contador del depósito de Monte Pio. En Sevilla el 16 de octubre de 1820.

Pag.32/38. se realizan autos en los que se certifican y se mandan todos los documentos relacionados con la deuda que tiene contraída D. Joaquín Jacome con el depósito de MontePio.En Sevilla a 14 de septiembre de 1821.

Pag.39/45. El Fiscal del depósito de Montepío de esta ciudad en los autos ejecutivos contra Joaquín Jacome, declara que se ha pronunciado sentencia de remate. Pide el fiscal que se le despache las memorias de las diligencias. En Sevilla el 2 de septiembre de 1821.

Pag.46/47.D.Joaquín Jacome hace petición de suspensión de dicho cumplimiento que se mande y que quede parado hasta fin de agosto, para que en ese tiempo pueda pagar lo que queda de deuda. En Sevilla el 29 de mayo de 1822.

Pag.48/49. El Depósito de Montepío respondiendo al traslado que se le concede realiza un auto en el que hace petición que se le manden todos los autos a su provincia y se lo manda al juez Thomas Varoa. En Sevilla el 4 de junio de 1822.

Pag.50. Certificado de Nicolas María de Arespacochaga como contador del depósito de Montepío certifica que D. Joaquín Jacome debe a dicho deposito 42 fanegas y 7 almudes de trigo. En Sevilla el 23 de junio de 1824.

Pag.51/52. El fiscal del depósito de Montepío realiza auto para que se procedan al aprecio de los bienes embargados según estén proveyendo en citación de los deudores y no siendo suficientes para cubrir la deuda y las costas. En Sevilla el 5 de noviembre de 1824.

Pag.53/57. D. José García Infante del consejo de su majestad, realiza cumplimiento sin perjuicio por el arrendador de la dehesa de Santillán manifestando para que conste el Juez, no se mandaron sus bienes, para poder catalogarlos en el embargo. En Sevilla a 29 de noviembre de 1824.

Pag.58. D. Joaquín Jacome hace petición para que en atención a las razones expuestas y a la cantidad que se le resta se suspenda todo el procedimiento judicial. En Sevilla el 25 de noviembre de 1824.

Pág. 59. D. Nicolas María de Arespacochaga certifica que D. Joaquín Jacome debe al depósito 45 fanegas y 1 almud de trigo. En Sevilla el 17 de junio de 1825.

Pag.60. Auto realizado para dejar constancia de que D. Joaquín Jacome hace pago de la totalidad de la deuda que tenía contraída con el Depósito de Montepío. En Sevilla el 22 de Julio de 1825.

Manuscrito original compuesto por 119 páginas (según foliación indicada), correspondiente a un expediente administrativo-judicial tramitado entre Sevilla y Madrid sobre la devolución de trigo al Depósito de Montepío.

El documento recoge, de forma cronológica, certificaciones de deuda, solicitudes de moratoria por mala cosecha, comunicaciones con la Superintendencia General de Depósitos del Reino, y actuaciones ejecutivas (embargos y autos) por la cantidad debida. El expediente comienza con certificación fechada en Sevilla, 20 de julio de 1818, donde se deja constancia de que D. Joaquín Jácome adeuda 218 fanegas y 9 almudes de trigo por préstamos anteriores (180 fanegas el 18/10/1817 y 30 fanegas el 20/01/1818, más recargos en almudes). Posteriormente se documentan diversas peticiones de suspensión de procedimientos y espera hasta la siguiente cosecha, con resoluciones y traslados entre Sevilla (1818–1825) y Madrid (1819).

A lo largo del expediente se aportan nuevas certificaciones del contador del depósito reflejando la reducción progresiva de la deuda (años 1820, 1824 y 1825), así como autos y diligencias para el aprecio de bienes embargados y la continuidad del procedimiento. El cierre del expediente consta con auto final de pago total, fechado en Sevilla, 22 de julio de 1825, donde se deja constancia de que se satisface la totalidad de la deuda.

Contiene 50 sellos:
- Contiene 1 Sello 4º de 40 maravedis de 1818
- Contiene 1 Sello de Oficio de 4 maravedís de 1819
- Contiene 1 Sello 4º de 40 maravedís de 1839
- Contiene 5 Sello 4º de 40 maravedis de 1819
- Contiene 8 Sello de Oficio de 4 maravedís de 1819
- Contiene 1 Sello 4º de 10 maravedís de 1819
- Contiene 5 Sello de Oficio de 4 maravedís de 1820
- Contiene 11 Sello de Oficio de 4 maravedís de 1821
- Contiene 4 Sello de Oficio de 4 maravedís de 1822
- Contiene 2 Sello 4º de 40 maravedís de 1822
- Contiene 8 Sello de Oficio de 4 maravedís de 1824
- Contiene 1 Sello 4º de 40 maravedís de 1824
- Contiene 2 Sellos de Oficio de 4 maravedís de 1825


Pag.1. El licenciado D. Marí Gudin López abogado de los reales consejos y contador por su majestad del depósito de Montepío de esta ciudad, certifica que D. Joaquín Jacome en la parroquia de San Vicente de esta ciudad debe al Deposito Montepío 218 fanegas y 9 almudes de trigo por 210 que se le prestaron a saber de 180 fanegas por libramiento el 18 de octubre del pasado año,30 el 20 de enero del corriente, 8 fanegas y 9 almudes a razón de medio almud por cada una. En Sevilla el 20 de julio de 1818.

Pag.2.D. Joaquín Jacome expone que habiendo sacado del Depósito de Montepío 210 fanegas de trigo para devolverlas en la siguiente cosecha ocurre la inesperada novedad contra la esperanza de todos, que la cosecha fue tan escasa que solo da para costas y crecidos gastos y que no pudiendo proporcionar el reintegro a dicho deposito sin quedar sacrificado un labrado y que por su parte procura beneficio y por ello pide una moratoria y que se mande a suspender todo procedimiento ejecutivo. En Sevilla el 28 de agosto de 1818.

Pag.3/4. Se remite el recurso realizado por D. Joaquín Jacome, sobre la concesión de espera hasta la cosecha de este año para el pago de 210 fanegas de trigo que debe al depósito de Montepío a fin de su devolución. En Madrid el 31 de enero de 1819.

En Sevilla el 20 de febrero de 1819 la Contaduría en cumplimiento del decreto antecedente hace presente que D. Joaquín Jacome debe 210 fanegas de trigo :180 el 18 de octubre de 1817 y 30 anegas más el 20 de enero de 1818 como resulta de sus libramientos y obligaciones que se acompañan, pero sin más circunstancias que pedir y dárselas.

Pag.5/6. En cumplimiento de la orden que le comunico el Superintendente General de los Depósitos del reino con fecha 13 de enero de 1819, acompañada de la solicitud realizada por D. Joaquín Jacome sobre que se le conceda moratoria hasta la siguiente cosecha para el pago de 218 fanegas de trigo y 9 almudes de trigo que debe al depósito.

Pag.7/8. D. Joaquín Jacome hace petición de que se le conceda espera hasta la recolección de cosecha como espera de la notoria justificación en Sevilla el 20 de marzo de 1819.

Pag.9. D. José de Elavor del consejo de su majestad en la audiencia de esta ciudad manda mediante el escribano de la ciudad, ejecución de los bienes de D. Joaquín Jacome envió su mancomún fiador por 218 fanegas y 9 almudes. En Sevilla el 18 de marzo de 1819.

Pag.10/12.D.Joaquín Jacome suplica se sirva guardar moratoria y mandar que se suspenda todo procedimiento relativo al cobro de las fanegas de trigo sacadas del depósito. En Sevilla el 16 de abril de 1819.

Pag.13.D.Manuel Jacome otorgo poder cumplido a Félix Sánchez Herrera y José Antonio por todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ejecutivos, ordinarios. En Sevilla a 27 de abril de 1819.

Pag.14/15.Feliz Herrera en nombre como fiador de D. Joaquín Jacome, declara que se con efecto inmediato se procede al embargo del deudor dejando constancia con antelación de dicho movimiento. En Sevilla el 28 de abril de 1819.

Pag.16/18.D.Josef de Elola del consejo de su majestad en la real audiencia de la ciudad

Declara el cumplimiento con la cualidad sin perjuicio y en su virtud que se practiquen según se perpetua en el anterior documento. En Sevilla a 27 de abril de 1819.

Pag.19/21. En vista de lo informado el 6 de marzo de 1819, acerca de recurso realizado por D. Joaquín Jacome, sobre la moratoria para el pago de 218 fanegas y 9 almudes. En Madrid el 30 de abril de 1819.

Pag.22. Contaduría del depósito, acompaña certificación de la orden del 19 de noviembre de 1793 que se reclama por el supremo y manda se le facilite para que pueda informar en respecto a la aplicación del crédito a D. Joaquín Jacome .En Sevilla el 7 de mayo de 1819.

Pag.23. Se incluye copia con fecha del 19 de noviembre de 1793 para el gobierno y que sirva para la moratoria y el pago de las fanegas y almudes. En Sevilla el 29 de mayo de 1819.

Pag.24/26. Comunicado al Superintendente general de la copia realizado con echa de 19 de noviembre de 1793.En Madrid a 8 de junio de 1819.

Pag.27/28. Copia del comunicado al Superintendente.

Pag.29. Certicado de Manuel Gudin López de que Joaquín Jacome deja a deber fanegas y almud de trigo. En Sevilla el 28 de febrero de 1820.

Pag.30. Certificado de Manuel Gudin López de que Joaquín Jacome debe 51 fanegas y un almud y dos cuartos de trigo. En Sevilla el 14 de agosto de 1820.

Pag.31. D. José María Roxas Marques de abantos certifica que se compadece ante el por asistir citados a juicio de conciliación Manuel Gudin López contador del depósito de Monte Pio. En Sevilla el 16 de octubre de 1820.

Pag.32/38. se realizan autos en los que se certifican y se mandan todos los documentos relacionados con la deuda que tiene contraída D. Joaquín Jacome con el depósito de MontePio.En Sevilla a 14 de septiembre de 1821.

Pag.39/45. El Fiscal del depósito de Montepío de esta ciudad en los autos ejecutivos contra Joaquín Jacome, declara que se ha pronunciado sentencia de remate. Pide el fiscal que se le despache las memorias de las diligencias. En Sevilla el 2 de septiembre de 1821.

Pag.46/47.D.Joaquín Jacome hace petición de suspensión de dicho cumplimiento que se mande y que quede parado hasta fin de agosto, para que en ese tiempo pueda pagar lo que queda de deuda. En Sevilla el 29 de mayo de 1822.

Pag.48/49. El Depósito de Montepío respondiendo al traslado que se le concede realiza un auto en el que hace petición que se le manden todos los autos a su provincia y se lo manda al juez Thomas Varoa. En Sevilla el 4 de junio de 1822.

Pag.50. Certificado de Nicolas María de Arespacochaga como contador del depósito de Montepío certifica que D. Joaquín Jacome debe a dicho deposito 42 fanegas y 7 almudes de trigo. En Sevilla el 23 de junio de 1824.

Pag.51/52. El fiscal del depósito de Montepío realiza auto para que se procedan al aprecio de los bienes embargados según estén proveyendo en citación de los deudores y no siendo suficientes para cubrir la deuda y las costas. En Sevilla el 5 de noviembre de 1824.

Pag.53/57. D. José García Infante del consejo de su majestad, realiza cumplimiento sin perjuicio por el arrendador de la dehesa de Santillán manifestando para que conste el Juez, no se mandaron sus bienes, para poder catalogarlos en el embargo. En Sevilla a 29 de noviembre de 1824.

Pag.58. D. Joaquín Jacome hace petición para que en atención a las razones expuestas y a la cantidad que se le resta se suspenda todo el procedimiento judicial. En Sevilla el 25 de noviembre de 1824.

Pág. 59. D. Nicolas María de Arespacochaga certifica que D. Joaquín Jacome debe al depósito 45 fanegas y 1 almud de trigo. En Sevilla el 17 de junio de 1825.

Pag.60. Auto realizado para dejar constancia de que D. Joaquín Jacome hace pago de la totalidad de la deuda que tenía contraída con el Depósito de Montepío. En Sevilla el 22 de Julio de 1825.

Datos

Número de libros
1
Autor/ Ilustrador
Varios / Diversos autores
Título del libro
AUTOS EJECUTIVOS Y EXPEDIENTE DE MORATORIA (1817–1825) – DEUDA EN TRIGO CON EL DEPÓSITO DE MONTEPÍO,
Estado
Buen estado
Idioma
Español
Año de publicación artículo más antiguo
1818
Lengua original
Año de publicación artículo más reciente
1825
Alto
31 cm
Número de páginas
119
Ancho
22 cm
Vendido por
EspañaVerificado
673
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